La Suprema Corte ordena investigar denuncias de tortura de testigos de cargo, que se retracten de declaraciones previas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas juzgadoras tienen la obligación de investigar de oficio las denuncias de tortura formuladas por testigos de cargo que se retracten de declaraciones previas, asegurando la licitud de las pruebas antes de dictar sentencia.

Origen del caso

El fallo deriva de un proceso penal por homicidio calificado en Oaxaca. Durante el juicio, un testigo clave se retractó de su declaración ministerial inicial —en la que incriminaba al acusado—, señalando que fue obligado a firmarla mediante agresiones físicas por parte de las autoridades.

Criterios clave establecidos por el Pleno

  • Debido proceso y prueba ilícita: La Constitución prohíbe juzgar a cualquier persona con pruebas obtenidas bajo tortura; por ello, la autoridad judicial debe verificar la licitud de la declaración antes de otorgarle valor probatorio.
  • Obligación de investigación: Ante una denuncia de este tipo, los jueces deben ordenar una investigación inmediata y evaluar el impacto de los alegatos de tortura en la eficacia de la prueba.
  • Análisis integral en el sistema mixto: La retractación de un testigo en el sistema penal mixto debe valorarse considerando la inmediación, el contradictorio y la posible existencia de coacción.

Derivado de esta resolución, la Suprema Corte revocó la sentencia recurrida, devolvió el asunto al tribunal colegiado para la emisión de un nuevo fallo conforme a estos parámetros y ordenó dar vista al Ministerio Público para investigar la tortura denunciada.